Condiciones generales (ES)

Índice de contenidos:

Artículo 1 - Definiciones

Artículo 2 - Identidad del empresario

Artículo 3 - Aplicabilidad

Artículo 4 - La oferta

Artículo 5 - El acuerdo

Artículo 6 - Derecho de desistimiento

Artículo 7 - Obligaciones del consumidor durante el periodo de reflexión

Artículo 8 - Ejercicio del derecho de desistimiento por parte del consumidor y costes del mismo

Artículo 9 - Obligaciones del empresario en el momento de la retirada

Artículo 10 - Exclusión del derecho de desistimiento

Artículo 11 - El precio

Artículo 12 - Cumplimiento y garantía adicional

Artículo 13 - Entrega y ejecución

Artículo 14 - Operaciones de duración: duración, terminación y prórroga

Artículo 15 - Pago

Artículo 16 - Disposiciones adicionales o diferentes

 

Artículo 1 - Definiciones

En estas condiciones:

  1. Acuerdo complementario: un contrato en el que el consumidor adquiere productos, contenidos digitales y/o servicios en relación con un contrato a distancia y estos productos, contenidos digitales y/o servicios son suministrados por el comerciante o por un tercero sobre la base de un acuerdo entre dicho tercero y el comerciante;
  2. Período de reflexión: el plazo en el que el consumidor puede hacer uso de su derecho de desistimiento;
  3. Consumidor: una persona física que no actúe con fines relacionados con su comercio, negocio, oficio o profesión;
  4. Día: día natural;
  5. Contenido digital: datos producidos y entregados en formato digital;
  6. Contrato de alquiler: un contrato para el suministro regular de bienes, servicios y/o contenidos digitales durante un periodo de tiempo determinado;
  7. Soporte de datos duradero: cualquier herramienta -incluido el correo electrónico- que permita al consumidor o al comerciante almacenar información dirigida personalmente a él de forma que sea posible su futura consulta o utilización durante un período de tiempo adecuado a la finalidad a la que se destina la información, y que permita la reproducción sin cambios de la información almacenada;
  8. Derecho de desistimiento: la posibilidad de que el consumidor desista del contrato a distancia dentro del Período de reflexión;
  9. Empresario: El empresario gana su dinero empleando de forma independiente mano de obra, capital y/o conocimientos, y es el responsable último del mantenimiento de la empresa. Un empresario puede adoptar muchas formas, desde una empresa unipersonal hasta una sociedad limitada o una sociedad anónima;
  10. Contrato a distancia: un acuerdo celebrado entre el comerciante y el consumidor en el marco de un sistema organizado de venta a distancia de productos, contenidos digitales y/o servicios, en el que se hace un uso único o conjunto de una o varias técnicas de comunicación a distancia hasta el momento de la celebración del acuerdo, inclusive;
  11. Tecnología para la comunicación a distancia: medios que pueden utilizarse para celebrar un acuerdo, sin que el consumidor y el empresario tengan que estar juntos en la misma habitación al mismo tiempo.

 

Artículo 2 - Identidad del empresario

Plustoys que comercia como VOF Plustoys

Dirección de la oficina y dirección de visita; Schutweg 27, 5145 NP,  Waalwijk

Puede ponerse en contacto con nosotros por teléfono todos los días laborables (de lunes a viernes) de 9:00 a 17:00 en el siguiente número 0416-740039

Dirección de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónico ofrecido al consumidor con la misma funcionalidad que el correo electrónico; [email protected]

Número de la Cámara de Comercio; 53392442

Número de identificación del IVA; NL850864239 B01


Tiendas web que comercian con VOF Plustoys:

  • Plustoys.nl
  • Plustoys.be
  • Plustoys.de
  • Plustoys.dk
  • Plustoys.es
  • Plustoys.fr
  • Plustoys.int
  • Plustoys.it
  • Plustoys.no
  • Plustoys.pt
  • Plustoys.se
  • Plustoys.uk

Artículo 3 - Aplicabilidad

  1. Estas condiciones generales se aplican a todas las ofertas realizadas por el empresario y a todos los contratos a distancia que se celebren entre el empresario y el consumidor.
  2. Antes de celebrar el contrato a distancia, se pondrá a disposición del consumidor el texto de estas condiciones generales. Si esto no es razonablemente posible, el empresario indicará, antes de que se celebre el acuerdo a distancia, cómo pueden verse las condiciones generales en el empresario y que se enviarán gratuitamente al consumidor lo antes posible, a petición de éste.
  3. Si el contrato a distancia se celebra por vía electrónica, en contra de lo dispuesto en el párrafo anterior, y antes de que se celebre el contrato a distancia, el texto de estas condiciones generales podrá ponerse a disposición del consumidor en formato electrónico de forma que éste pueda almacenarlo fácilmente en un soporte de datos duradero. Si esto no es razonablemente posible, antes de la celebración del contrato a distancia, se indicará dónde pueden consultarse las condiciones generales por vía electrónica y que se enviarán al consumidor de forma gratuita, a petición de éste, por vía electrónica o de otro modo.
  4. En el caso de que se apliquen condiciones específicas del producto o del servicio además de estas condiciones generales, se aplicarán los párrafos segundo y tercero en consecuencia y el consumidor siempre podrá acogerse a la disposición aplicable que le resulte más favorable en caso de condiciones contradictorias.

 

Artículo 4 - La oferta

  1. Si una oferta tiene un periodo de validez limitado o está sujeta a condiciones, esto se indicará explícitamente en la oferta.
  2. La oferta contiene una descripción completa y precisa de los productos, contenidos digitales y/o servicios ofrecidos. La descripción es lo suficientemente detallada como para que el consumidor pueda valorar adecuadamente la oferta. Si el empresario utiliza imágenes, éstas son un fiel reflejo de los productos, servicios y/o contenidos digitales ofrecidos. Los errores obvios o evidentes en la oferta no vinculan al empresario.
  3. Cada oferta contiene la información necesaria para que el consumidor tenga claro qué derechos y obligaciones conlleva la aceptación de la oferta.

 

Artículo 5 - El Acuerdo

  1. El contrato nace, sin perjuicio de lo estipulado en el apartado 4, en el momento en que el consumidor acepta la oferta y se cumplen las condiciones estipuladas.
    Si el consumidor ha aceptado la oferta por vía electrónica, el comerciante confirmará inmediatamente la recepción de la aceptación electrónica de la oferta.
  2. Mientras el empresario no confirme la recepción de esta aceptación, el consumidor podrá rescindir el contrato.
  3. Si el acuerdo se crea electrónicamente, el empresario adoptará las medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger la transferencia electrónica de datos y garantizará un entorno web seguro. Si el consumidor puede pagar electrónicamente, el empresario tomará las medidas de seguridad adecuadas.
  4. El empresario puede, dentro del marco legal, informar si el consumidor puede cumplir con sus obligaciones de pago, así como todos aquellos hechos y factores que son importantes para una conclusión responsable del contrato a distancia. Si, sobre la base de esta investigación, el empresario tiene motivos fundados para no celebrar el acuerdo, tiene derecho a rechazar una orden o solicitud o a imponer condiciones especiales para su aplicación.
  5. El empresario, a más tardar en el momento de la entrega del producto, servicio o contenido digital al consumidor, enviará la siguiente información por escrito o de forma que el consumidor pueda almacenar de forma accesible en un soporte duradero:
  • La dirección del establecimiento del empresario donde el consumidor puede presentar sus reclamaciones;
  • Las condiciones y la forma en que el consumidor puede hacer uso del derecho de desistimiento, o una declaración clara sobre la exclusión del derecho de desistimiento;
  • La información sobre las garantías y los servicios posventa existentes;
  • El precio, incluidos todos los impuestos, del producto, servicio o contenido digital; en su caso, el coste de la entrega; y la forma de pago, entrega o ejecución del contrato a distancia; 
  • Los requisitos para cancelar el acuerdo si éste tiene una duración superior a un año o es indefinido;
  • Si el consumidor tiene derecho de desistimiento, el modelo de formulario de desistimiento.

       6. En el caso de una transacción ampliada, la disposición del párrafo anterior sólo se aplicará a la primera entrega.

 

 

Artículo 6 -derecho de desistimiento

Para los productos:

  1. El consumidor puede disolver un acuerdo relacionado con la compra de un producto durante un período de reflexión de al menos 14 días sin dar ninguna razón. El empresario puede preguntar al consumidor sobre el motivo de la cancelación, pero no puede obligarle a exponer sus motivos.
  2. El Período de reflexión mencionado en el apartado 1 comienza el día después de que el consumidor, o un tercero designado previamente por el consumidor, que no sea el transportista, haya recibido el producto, o:
  • Si el consumidor ha pedido varios productos en el mismo pedido: el día en que el consumidor, o un tercero designado por él, haya recibido el último producto. El empresario puede, siempre que haya informado claramente al consumidor sobre ello antes del proceso de pedido, rechazar un pedido de varios productos con un plazo de entrega diferente.
  • Si la entrega de un producto consta de varios envíos o partes: el día en que el consumidor, o un tercero designado por él, haya recibido el último envío o la última parte;
  • En el caso de los contratos de entrega periódica de productos durante un período determinado: el día en que el consumidor, o un tercero designado por él, haya recibido el primer producto.

Para los servicios y contenidos digitales no suministrados en un soporte tangible:

      3. El consumidor puede rescatar un contrato de servicios y un contrato de entrega de contenidos digitales no suministrados en un soporte tangible durante al menos 14 días sin dar
          ninguna razón. El comerciante puede preguntar al consumidor el motivo del desistimiento, pero no puede obligarle a dar sus razon(es).
      4. El Período de reflexión mencionado en el apartado 3 comenzará el día siguiente a la celebración del contrato.

Período de reflexión ampliado para productos, servicios y contenidos digitales no suministrados en un soporte tangible en caso de no informar sobre el derecho de desistimiento:

       5. El Período de reflexión expira 14 días después de la recepción.

 

Artículo 7 - Obligaciones de los consumidores durante el periodo de reflexión

  1. Durante el Período de reflexión el consumidor deberá manejar el producto y su envase con cuidado. Sólo desembalará o utilizará el producto en la medida necesaria para determinar la naturaleza, las características y el funcionamiento del mismo. El punto de partida es que el consumidor sólo puede manipular e inspeccionar el producto como lo haría en una tienda.
  2. El consumidor sólo es responsable de la disminución del valor del producto que sea resultado de una forma de manipulación del producto que vaya más allá de lo permitido en el apartado 1.
  3. El consumidor no es responsable de la disminución del valor del producto si el comerciante no le ha proporcionado, antes o en el momento de la celebración del contrato, toda la información exigida por la ley sobre el derecho de desistimiento.

 

Artículo 8 - Ejercicio del derecho de desistimiento por parte del consumidor y costes del mismo

  1. Si el consumidor hace uso de su derecho de desistimiento, deberá notificarlo al empresario dentro del periodo de reflexión mediante el modelo de formulario de desistimiento o de otra forma inequívoca.
  2. El consumidor deberá devolver el producto o entregarlo a (un representante autorizado de) el empresario lo antes posible, pero en un plazo de 14 días a partir del día siguiente a la notificación mencionada en el apartado 1. Esto no es necesario si el empresario se ha ofrecido a recoger el producto él mismo. En cualquier caso, el consumidor ha cumplido el plazo de devolución si devuelve el producto antes de que haya expirado el Período de reflexión.
  3. El consumidor deberá devolver el producto con todos los accesorios entregados, si es razonablemente posible en el estado y embalaje original, y de acuerdo con las instrucciones razonables y claras proporcionadas por el empresario.
  4. El riesgo y la carga de la prueba del ejercicio correcto y oportuno del derecho de desistimiento recae en el consumidor.
  5. El consumidor asume los costes directos de la devolución del producto. Si el empresario no ha notificado al consumidor que tiene que asumir estos costes o si el empresario ha indicado que tiene que asumir los costes él mismo, el consumidor no tiene que asumir los costes de devolución del producto.
  6. Si el consumidor desiste después de haber solicitado explícitamente que la ejecución del servicio o el suministro de gas, agua o electricidad no preparado para la venta se inicie durante el Período de reflexión , el consumidor deberá al comerciante un importe proporcional a la parte del compromiso que haya sido cumplida por el comerciante en el momento del desistimiento, en comparación con la totalidad del compromiso.
  7. El consumidor no asumirá ningún coste por la prestación de servicios o el suministro de agua, gas o electricidad, que no estén preparados en un volumen o cantidad limitados, o por el suministro de calefacción urbana, si:
  • El comerciante no ha facilitado al consumidor la información legalmente exigida sobre el derecho de desistimiento, el reembolso de los gastos en caso de desistimiento o el modelo de formulario de desistimiento, o
    El consumidor no ha solicitado expresamente el inicio de la prestación del servicio o suministro de gas, agua, electricidad o calefacción urbana durante el Período de reflexión.

      8. El consumidor no asumirá ningún coste por la entrega total o parcial de contenidos digitales no suministrados en un soporte tangible si:

  • No ha consentido expresamente el inicio de la ejecución del contrato antes de la finalización del Período de reflexión;
    No ha reconocido haber perdido su derecho de desistimiento al dar su consentimiento; o
    el comerciante no ha confirmado esta declaración del consumidor.

      9. Si el consumidor hace uso de su derecho de desistimiento, todos los contratos auxiliares quedarán automáticamente resueltos.

 

Artículo 9 - Obligaciones del comerciante en caso de desistimiento

  1. Si el empresario hace posible que el consumidor comunique su desistimiento por vía electrónica, enviará sin demora un acuse de recibo de dicho informe.
  2. El comerciante reembolsará todos los pagos realizados por el consumidor, incluidos los gastos de envío que haya cobrado por el producto devuelto, sin demora pero en un plazo de 14 días a partir del día en que el consumidor le haya notificado el desistimiento. A menos que el empresario se ofrezca a recoger el producto él mismo, puede esperar con el reembolso hasta que haya recibido el producto o hasta que el consumidor demuestre que ha devuelto el producto, lo que ocurra primero.
  3. El empresario utilizará el mismo medio de pago que el consumidor haya utilizado para el reembolso, a menos que éste acepte un método diferente. La devolución es gratuita para el consumidor.
  4. Si el consumidor ha elegido un método de entrega más caro que la entrega estándar más barata, el empresario no tendrá que reembolsar los costes adicionales del método más caro.

 

Artículo 10 - Exclusión del derecho de desistimiento

El comerciante puede excluir los siguientes productos y servicios del derecho de desistimiento, pero sólo si el comerciante lo indica claramente en la oferta, o al menos con suficiente antelación a la celebración del contrato:

  1. Productos o servicios cuyo precio está vinculado a las fluctuaciones del mercado financiero sobre las que el empresario no tiene influencia y que pueden producirse dentro del periodo de desistimiento.
  2. Contratos celebrados en subasta pública. Una subasta pública es un método de venta en el que los productos, contenidos digitales y/o servicios son ofrecidos por el operador al consumidor que está presente o tiene la posibilidad de estar presente en la subasta, dirigida por un subastador, y en la que el adjudicatario está obligado a comprar los productos, contenidos digitales y/o servicios;
  3. Los contratos de servicios, después de la plena ejecución del servicio, pero sólo si:
  • la ejecución ha comenzado con el consentimiento previo y expreso del consumidor; y
  • el consumidor ha declarado que pierde su derecho de desistimiento una vez que el comerciante ha cumplido completamente el contrato;

      4. Contratos de servicios para la provisión de alojamiento, si el contrato prevé una fecha o un período de ejecución específicos y que no sean para fines residenciales, el transporte de
          mercancías, los servicios de alquiler de vehículos y la restauración;

      5. Contratos relativos a actividades de ocio, si el contrato prevé una fecha o un periodo de ejecución determinado;

      6. Productos hechos según las especificaciones del consumidor, que no son prefabricados y que se fabrican a partir de una elección o decisión individual del consumidor,
          o que están claramente destinados a una persona concreta;

      7. Productos que se estropean rápidamente o tienen una vida útil limitada;

      8. Productos precintados que no son aptos para su devolución por razones de protección de la salud o de higiene y cuyo precinto se ha roto después de la entrega;

      9. Productos que, tras su entrega, se mezclan irremediablemente con otros productos debido a su naturaleza;

    10. Bebidas alcohólicas cuyo precio se ha acordado al celebrar el contrato, pero cuya entrega sólo puede tener lugar después de 30 días, y cuyo valor real depende de las fluctuaciones del
          mercado sobre las que el empresario no tiene ninguna influencia;
    11. Grabaciones de audio y vídeo y programas informáticos precintados, cuyo precinto se ha roto después de la entrega;

    12. Periódicos, diarios o revistas, a excepción de las suscripciones a los mismos;

    13. El suministro de contenidos digitales que no estén en un soporte tangible sólo si:

  • La actuación ha comenzado con el consentimiento previo y expreso del consumidor; y
  • El consumidor ha declarado que con ello pierde su derecho de desistimiento.

 

Artículo 11 - El precio

  1. Durante el periodo de validez indicado en la oferta, los precios de los productos y/o servicios ofertados no se verán incrementados, a excepción de las modificaciones de precios debidas a cambios en los tipos de IVA.
  2. Contrariamente a lo indicado en el párrafo anterior, el Empresario puede ofrecer productos o servicios cuyos precios están sujetos a las fluctuaciones del mercado financiero que están fuera del control del Empresario, a precios variables. Este vínculo con las fluctuaciones y el hecho de que los precios mencionados son precios recomendados se mencionarán con la oferta.
  3. Los aumentos de precio dentro de los 3 meses siguientes a la celebración del contrato sólo se permiten si son consecuencia de normas o disposiciones legales.
  4. Los aumentos de precio a partir de 3 meses después de la celebración del contrato sólo se permiten si el empresario lo ha estipulado y si el aumento se debe a la legislación o la normativa:
  • Son el resultado de normas o disposiciones legales; o
  • El consumidor está autorizado a rescindir el contrato el día en que entra en vigor el aumento de precio.

       5. Los precios mencionados en la oferta de productos o servicios incluyen el IVA.

 

Artículo 12 - Cumplimiento del acuerdo y garantía adicional

  1. El comerciante garantiza que los productos y/o servicios cumplen con el contrato, con las especificaciones indicadas en la oferta, con los requisitos razonables de fiabilidad y/o capacidad de servicio y con las disposiciones legales y/o normativas gubernamentales existentes en la fecha de celebración del contrato. Si se acuerda, el empresario también garantiza que el producto es apto para un uso distinto al normal.
  2. Una garantía adicional proporcionada por el empresario, su proveedor, fabricante o importador nunca limita los derechos y reclamaciones legales que el consumidor, en base al acuerdo, puede hacer valer contra el empresario si éste no ha cumplido su parte del acuerdo.
  3. Se entiende por garantía adicional cualquier compromiso del comerciante, su proveedor, importador o productor en el que concede al consumidor determinados derechos o reclamaciones que van más allá de lo que éste está legalmente obligado a hacer en caso de que haya incumplido su parte del acuerdo.

 

Artículo 13 - Entrega y ejecución

  1. El empresario pondrá el máximo cuidado en la recepción y ejecución de los pedidos de productos y en la evaluación de las solicitudes de prestación de servicios.
  2. El lugar de entrega es la dirección que el consumidor ha dado a conocer al empresario.
  3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de las presentes condiciones generales, el empresario aceptará los pedidos de forma expeditiva y en un plazo máximo de 30 días, salvo que se haya acordado una entrega diferente. Si la entrega se ha retrasado, o si un pedido no puede realizarse o sólo puede realizarse parcialmente, el consumidor será informado de ello en un plazo de 30 días después de haber realizado el pedido. En ese caso, el consumidor tiene derecho a disolver el contrato de forma gratuita y a una posible indemnización.
  4. Tras la disolución de acuerdo con el párrafo anterior, el empresario devolverá sin demora el importe pagado por el consumidor.
  5. El riesgo de daño y/o pérdida de los productos recae en el empresario hasta el momento de la entrega al consumidor o a un representante del empresario previamente designado y anunciado, salvo acuerdo expreso en contrario.

 

Artículo 14 - Operaciones de duración: duración, terminación y prórroga

Terminación:

  1. El consumidor podrá contratar por tiempo indefinido y que se extienda al suministro regular de productos (incluida la electricidad) o servicios, denunciando en cualquier momento las normas de rescisión aplicables y con un preaviso no superior a un mes.
  2. El consumidor puede contratar por un período definido y que se extiende a la entrega regular de productos (incluida la electricidad) o servicios, en cualquier momento al final del plazo fijado denunciar las normas de terminación aplicables y un aviso no superior a un mes.
  3. El consumidor puede rescindir los acuerdos mencionados en los párrafos anteriores: en cualquier momento y sin limitarse a la rescisión en un momento determinado o durante un período específico;
    al menos terminarlos de la misma manera que fueron concluidos por él;
    siempre los rescinde con el mismo plazo de preaviso que el empresario estipula para sí mismo.

Prórroga:

      4. Un contrato de duración determinada celebrado para el suministro regular de productos (incluida la electricidad) o servicios no puede ser prorrogado o renovado tácitamente por un
          periodo de tiempo determinado.
      5. A diferencia del párrafo anterior, un contrato de duración determinada celebrado para el suministro regular de periódicos y revistas diarios o semanales puede renovarse tácitamente
          por un plazo fijo no superior a tres meses si el consumidor puede rescindir este contrato renovado al final del período de renovación, con un plazo de preaviso que no exceda de un mes.
      6. Un contrato de duración determinada que se haya celebrado para el suministro regular de productos o servicios sólo podrá prorrogarse automáticamente por tiempo indefinido si el
          consumidor tiene en todo momento el derecho de rescindirlo, con un plazo de preaviso que no exceda de un mes. El plazo máximo de preaviso es de tres meses si el contrato se refiere
          a la entrega regular, pero menos de una vez al mes, de periódicos y revistas diarias, informativas y semanales.
      7. Un acuerdo de duración limitada para el suministro regular, a modo de introducción, de periódicos y revistas diarios o semanales (suscripción de prueba o introductoria)
          no tiene continuidad automática y termina al final del periodo de prueba o introductorio.

Duración:

      8. Si un contrato tiene una duración superior a un año, el consumidor puede rescindir el contrato en cualquier momento después de un año con un plazo de preaviso de hasta un mes,
          a menos que la razonabilidad y la equidad dicten lo contrario.

 

Artículo 15 - Pago

  1. Siempre que no se hayan establecido otras estipulaciones en el contrato o en las condiciones adicionales, los importes que deba pagar el consumidor deberán abonarse en los 14 días siguientes al inicio del periodo de reflexión o, en ausencia de éste, en los 14 días siguientes a la celebración del contrato. En el caso de un acuerdo para la prestación de un servicio, este plazo comenzará el día siguiente a la recepción por parte del consumidor de la confirmación del acuerdo.
  2. Cuando se venden productos a los consumidores, nunca se puede exigir al consumidor en las condiciones generales que pague más del 50% por adelantado. Cuando se haya estipulado un pago anticipado, el consumidor no podrá invocar ningún derecho relativo a la ejecución del pedido o del servicio en cuestión antes de que se haya efectuado el pago anticipado estipulado.
  3. El consumidor tiene la obligación de informar inmediatamente al operador de las inexactitudes en los datos suministrados o del pago especificado.
  4. Si el consumidor no cumple con su(s) obligación(es) de pago a tiempo, tras ser notificado por el empresario de la demora en el pago y que éste le haya dado un plazo de 14 días para cumplir con sus obligaciones de pago, después de la falta de pago en este plazo de 14 días, deberá el interés legal sobre la cantidad adeudada y el empresario tendrá derecho a cobrar los gastos de cobro extrajudicial. Estos gastos de cobro ascienden a un máximo de: el 15% sobre los importes pendientes hasta 2500 euros; el 10% sobre los siguientes 2500 euros; y el 5% sobre los siguientes 5000 euros, con un mínimo de 40 euros. El propietario puede desviarse de los importes y porcentajes mencionados a favor del consumidor.

 

Artículo 16 - Disposiciones adicionales o diferentes

Las disposiciones adicionales o que se aparten de las presentes Condiciones Generales no podrán ir en detrimento del Consumidor y deberán constar por escrito o de forma que el Consumidor pueda almacenarlas de forma accesible en un soporte de datos a largo plazo.